Aclaraciones sobre el trabajo presentado
Este trabajo es una investigación sobre las Actas Capitulares del Ayuntamiento de Lebrija, en el periodo mencionado. Esta investigación tiene muchos años y he pensado, que gracias a las nuevas tecnologías, todo el mundo pudiera conocerlo.
Se puede copiar, todo o en parte, siempre que se haga mención a su autor.
Índice
Introducción
I. Política Municipal
- Introducción
- Junta Revolucionaria
- Acontecimientos políticos
- División en distritos
- Quintas
- Fábrica de Harinas
- Dehesa Boyal
- Relaciones exteriores
- Límites
- El Cuervo
- Elecciones y nombramientos
II. Ornato y Obras Públicas
- Cementerio
- Construcción Ayuntamiento
- Alumbrado
- Telégrafos
- Varios
III. Beneficencia, Higiene y Salud Pública
- Beneficencia
- Higiene y salud pública
IV. Plaza de Abastos y Carnicería
- Carnicería
- Plaza de Abastos
V. Policía Urbana y Rural
- Presos
- Cuerpos Especiales
- Policía municipal
- Felicitaciones
VI. De Todas Contribuciones
- Presupuestos
- Impuestos
- Junta de Asociados
VII. Pósitos
VIII. Fiestas
IX. Junta Local de Instrucción Primaria
- D. José Fuentes
- Maestros
X. Conclusiones
XI. Fuentes
XII. Bibliografía
XIII. Notas
Introducción.
Aunque existen estudios, de desigual valor, no existe ninguno que estudie el periodo que a continuación se trata. Ya que el más cercano, parte de 1874, y no es una visión de conjunto, se centra en la cuestión social de Lebrija, que luego será más beligerante, pues durante el Sexenio Revolucionario, las aspiraciones políticas pueden más que las necesidades económicas o sociales.
Nos acercamos a la realidad de Lebrija, partiendo de la división en comisiones, para reconducir la multitud de notas. Este estudio recoge, desde principios de 1868 hasta finales de 1874. Basado en las actas capitulares del Archivo Municipal de Lebrija, recogiendo también las actas de la Junta Revolucionaria, que se encuentran en el mismo lugar, es decir basado en fuentes manuscritas. Tienen la importancia de poder observar, como se constituye durante un tiempo un gobierno paralelo, aunque aquí fueron muy respetuosos con la legalidad vigente. Empezaremos los apartados por el de política municipal, y a continuación el de las distintas comisiones, que a título de ejemplo, exponemos a continuación.
-Ornato y obras públicas
-Beneficencia, higiene y salud pública.
-Plaza de abastos y carnicería.
-Policía urbana y rural
-De todas contribuciones.
-Pósitos
-Fiestas
-Junta Local de Instrucción Pública
I. Política municipal
Introducción
El alcalde que gobernaba Lebrija a principios de 1868, era Pedro Charril y Fuentes. Existía una alternancia de personas en los cargos, pero no podemos apreciar que existiese una verdadera renovación. Aunque, crea las bases para la futura alternancia en el poder.
En esta fecha, se contaba con una población de 3.095 vecinos, cifra muy similar durante estos años. Joaquín de la Serna fue nombrado para Juez, para ser fiel a la Constitución de la monarquía, a su majestad la Reina D Isabel II.Esta persona, que juraba ser fiel a la monarquía, luego ocupará el cargo de alcalde, durante este periodo. El Ayuntamiento cumpliendo con lo dispuesto en el artículo veinticinco de la ley de ocho de enero de 1845, acuerda nombrar en clase de asociados al Señor alcalde para la rectificación de la lista electoral, y para los cargos municipales a los Regidores Don Diego Bellido y Don Antonio Cordero.El treinta de Junio se hace la renovación parcial de los concejales. Así estaban las cosas antes de la Revolución. Junta Revolucionaria
Algunos señores de la Junta Revolucionaria, se presentaron ante el Ayuntamiento con una muchedumbre; la Junta acuerda salirse del Ayuntamiento, retirándose a su casa, y restableciéndose el orden público. Con motivo de ciertos conatos de desorden acaecidos en las afueras del casino, fueron prohibidos por un teniente del ejército, de tránsito en esta villa, se acuerda que salga del pueblo, quedando la población en una completa calma debido a aquella medida. El presidente de la Junta se presenta a la población para disuadirlos de sus propósitos.
Al día siguiente se recibe un oficio del Excelentísimo Capitán General de Andalucía. En el cual deplora:" los sucesos acontecidos en esta villa, cuya tendencia atentatoria contra la propiedad y seguridad del ciudadano pacífico relajaba los vínculos políticos y sociales que debían existir en un país civilizado, haciéndose temer las funestas consecuencias de la anarquía, en su virtud ofrecía el apoyo de la fuerza pública para contenerlos caso que su gravedad y el prestigio de las autoridades locales no fuese suficiente."
La Junta resolvió contestar a su Excelencia:" que hacía en extremos abultados aquellos hechos, pues en esta localidad, si bien hubo en un principio, momentos de expansión y alegría propios de un pueblo que acababa de romper el yugo a que tantos años hacía; no han comprometido jamás ni el orden ni sosiego público, ni la seguridad de ningún ciudadano por desafecto que fuere al nuevo orden de cosas, ni mucho menos, la propiedad que todos han respetado, con hechos y palabras." Como aspectos dignos de mención por esta Junta Revolucionaria, fue hacer una comisión para estudiar los libros y documentos de la Hermandad de la Caridad, aunque sin un resultado positivo; además de hacer algunas variaciones sobre los nombres de las calles, que a título de ejemplo proponemos los siguientes:
Plaza del Príncipe Alfonso por Plaza Prim. Calle Castaños por Topete," a quienes por sus virtudes y talentos consagrará el país una página de sus abundantes dotes, en nuestra GLORIOSA VICTORIA". Así lo acordaron y firmaron, según reza en las actas.Rectificada el acta anterior, se declara disuelta con la alocución dirigida con motivo de la despedida al pueblo;" para dejar expedita la marcha del gobierno actual y organizar la administración pública bajo un solo pensamiento de libertad, orden y economía,"se acuerda de la misma manera disolverse dando cuenta de lo acordado al Señor Gobernador de la Provincia. Queda de esta manera recopilado, en lo poco que actuó esta Junta, apareciendo más de nombre, que en los hechos en que apareció mezclada.
Acontecimientos políticos
Leída una orden del Señor Gobernador interino de la provincia, transcrita por el alcalde corregidor de Utrera que comunica el alzamiento de la Capital, para que se secunde, bajo las bases de orden y paz. Acuerdan extender un acta en la cual se consigne que todos se adhieren al pronunciamiento," que se le manifieste a la Junta que hoy dirija al gobierno de la provincia o cualquiera que sea la autoridad superior constituida, que sus ordenes serán acatadas; que el Ayuntamiento y sus cargos están prontos a entregarlos, a las personas a quienes se les designe, caso que esta superioridad a quién se dirige no lo tenga por conveniente en que continúe en sus puestos ... a que el orden no se altere y que impere la justicia y legalidad sin que haya desmanes ni atropello y a salvar a todo trance la propiedad y la garantía individual."
Se presentó, Daniel Fernández de la Maza con la columna de voluntarios que mandaba y en vista de que el acta que se le presenta no tiene la legalidad debida, ya que el día anterior era el alzamiento nacional iniciado en la capital de Cádiz por la marina española, tenía a bien disponer la destitución de ella. Nombraba para que organice la junta popular que debe crearse a Don Miguel García Sánchez, y en este acto firmaba el Señor Comandante con Don Miguel García.
Estando en las Casas Consistoriales el Señor D. Miguel García nombrado por el Señor Comandante, delegado de la Junta de Gobierno provisional de Jerez de la Frontera, para organizar la de esta villa y convocaban al pueblo para que exprese su voluntad, y nombrasen a las personas que debían de componerla y sometido a votación resultaron elegidos los Señores Don Miguel García, presidente. Ejerciendo las funciones de Junta provisional de gobierno de esta población hasta que constituido el gobierno de la Nación se determine otra cosa.Mediante una orden de la Junta Provincial Revolucionara, se procedió a nombrar Ayuntamiento, en reemplazo del que había sido sustituido. Al día siguiente se procedió al nombramiento de los señores concejales que debían de componer las comisiones ordinarias especiales:
-comisión de contribuciones
-comisión de pósito
-comisión de propios
-ornato y obras públicas
-funciones religiosas
-policía rural
-policía urbana
-comisión de instrucción pública
-peritos de tierras y plantíos
-comisión de albañilería
-agrimensores
-depositario del pósito
Como se puede comprobar, existen algunas variaciones, pero todas mantienen una serie de puntos en común, estos son los que hemos tomado como modelo.
Con motivo del pronunciamiento en Madrid, el día 29 de Setiembre, después de leer los acontecimientos en el Boletín Oficial. El Ayuntamiento de acuerdo con la Junta Revolucionaria de esta villa, para solemnizar tan feliz acontecimiento dispuso:" que el día de mañana haya repique generales, para lo que pasará de oficio al señor arcipreste, invitándose al vecindario para que ilumine por la noche, en prueba del acendrado patriotismo de que tantas pruebas tiene dadas, y para que tenga efecto se publicará por bando."De acuerdo con la Junta, se acuerda el aumento de siete individuos en la composición del Ayuntamiento. Y se nombraba un nuevo secretario, por renuncia del anterior, en la persona de D. Manuel González Campos, abogado del ilustre colegio de Madrid; con una remuneración de 8.350 reales anuales.
Aunque más adelante se puedan observar las agudas crisis del municipio, por la falta de ingresos,por la venta de los propios, no sólo a la corporación sino al común de los vecinos que se ven privados de una fuente para sus escasos recursos.
El Gobernador de la provincia, manifiesta el resultado de la votación de rey. Y se acordó:" se eleve una reverente exposición a S. A. el Regente del Reino, adhiriéndose este Ayuntamiento al gobierno, y a las Cortes constituyentes por su acertadísima elección hecha en favor del Ilustre Príncipe D. Amadeo de Saboya Duque de Aosta, para ocupar el respetable trono de San Fernando."
El Gobernador previene al Ayuntamiento para la adopción de medidas preventivas para evitar la interrupción de la línea telegráfica y férrea, y oponer resistencia a cualquier partida de bandidos y malhechores que en las actuales circunstancias pudieran invadir a esta población. El Ayuntamiento acordó:"
11.- Que continúen como lo están vigiladas la vía férrea y telegráfica del término.
21.- Que quede establecido en estas Casas Capitulares un retén de vecinos honrados, que sean adictos a la dinastía y al actual gobierno pagados con el jornal de 2´50 pesetas diarios.
31.- Que se le anticipe a la Corporación por los presentes que lo estimen oportuno la cantidad de 750 pesetas para el pago de la primera quincena.
41.- Que los cuatro tenientes establezcan rondas con los guardas y vecinos de su confianza en sus respectivos cuarteles.
51.- Solicitar a la superioridad la cantidad de 200 carabinas o fusiles que serán repartidas a los labradores e industriales de buena posición adictos al orden.
61.- Consultar al Gobernador que si el Ayuntamiento presiente peligro, puede retirar las armas de fuego de aquellas personas que por sus antecedentes no deban tenerlas.
71.- Que se saque copia de este acuerdo y se remita al Gobernador para que lo apruebe o lo impugne."
El Alcalde manifestaba que atendiendo al estado de excitación en que se encontraba el partido federal de esta villa por su derrota en las últimas elecciones provinciales y municipales, a las diferentes advertencias que muchos vecinos han hecho de que se puede alterar el orden público, a los rumores que personas mal avenidas con el actual sistema de gobierno propagan el alzamiento y disturbios en diferentes provincias de España y a los escasos recursos de fuerzas con que cuenta el Ayuntamiento, tenía la opinión de que mientras durasen las actuales circunstancias el Gobernador resolviera facilitando el armamento que se le tenía reclamado.
Se da cuenta de la renuncia al trono de D. Amadeo de Saboya y del establecimiento de la República. Después de estos acontecimientos, el Ayuntamiento acordó:"
11. Haber visto con el mayor placer la forma de gobierno que deja establecida y su reconocimiento y adhesión por tan acertada determinación.
21. Que en celebridad de tan fausto y deseado acontecimiento desde el día de mañana y por tres consecutivos haya música en la Plaza Pública, repiques generales cada media hora, se cuelguen e iluminen las fachadas del Ayuntamiento y casas particulares que se hallen identificados con la presente situación o gusten de hacerlo.
31. Que se construyan banderas republicanas, y se haga una manifestación pública con asistencia de la banda de música y presidencia del Ayuntamiento.
41. Que con los recursos propios de los concejales y de cualquier otra persona que gustosamente se preste, se compre un toro que después de corrido por las calles sean repartidos al siguiente día a los pobres, con el pan necesario.
51. Que se oficie a los maestros de escuelas para que durante estos tres días de solaz, no haya clase, afín de que quede impresa en la juventud esta nueva y tan apetecida era de gobierno.
61. Y por último que de la ejecución de este acuerdo se encargue la Comisión de fiestas, así como de todas las demás que juzguen puedan amenizar estos tres días; abonándose los gastos que se ocasionen, menos los de la carne y el pan por el fondo de imprevistos."
Se pide por parte de la diputación, que ofrezcan todas las tropas que permanezcan en la localidad, para que se dirijan al teatro de la guerra, confiando la custodia del pueblo a los voluntarios. El Ayuntamiento ofrecía la fuerza de carabineros y guardia civil de este cantón.
Teniendo noticias el Gobernador del incremento que había tomado la huelga de trabajadores del campo, manda a D. Juan Sánchez teniente de la Guardia civil en concepto de delegado de su autoridad, reuniendo en sesión extraordinaria al Ayuntamiento y ciudadanos que constituían el jurado mixto encargado de confeccionar el reglamento o bases de los trabajadores de campo. El Ayuntamiento y Asociados pensaban en la creación de un reglamento que regule el trabajo y el jornal.
El Alcalde de Utrera comunicaba que se había levantado una partida carlista de unos 40 hombres en Marchena.
División en Distritos
Se acordó dividir a la población en cuarteles o distritos con el fin de hacer más fácil y rápida la gestión administrativa.
Primer cuartel a cargo del alcalde 21 D. Pascual Ruiz
Calles
Sevilla, Laudes, Norieta, Huerta, Pajarete, D. Alonso el Sabio, Flores, Loba, Molino, Peña, Silera, Castaño, Príncipe Alfonso, Juan Díaz de Solís, Castillejos, Álamo, Meneses y Portales,
Segundo cuartel a cargo del Alcalde tercero D. Diego Lerena
Tetuán, Arcos, Cala de Vargas, Juan Leyes, Sinagoga, Sta. María, Zamora, Mantillo, Cruz, Torres, Perales, Sanlúcar, Marines, Luis Collado, Ocón, Céspedes, Fernán Velázquez, Benito Vela, Antón, Romero, Plaza de Monjas, Antonio de Nebrija, Consistorio, Plaza Vieja, Ídolos, Adán y Eva, Naranjos,
Tercer cuartel a cargo del Alcalde cuarto D. Manuel Romero
Plaza de la Constitución, Corredera, Pozo Nuevo, S. Benito, Victoria, Almenas, Alonso López, Chamorro, Obispo Navarro, Fontanilla, Antón Pérez, Cuba, Tejar, S. Antonio, Cisne, Ave María, María Jesús, Archite, Nueva.
Se divide la población en cuarteles o distritos correspondiendo a los tenientes de alcalde los siguientes:
11 Cuartel.- D. Antonio Sánchez
21 Cuartel.- D. Rafael Moreno
31 Cuartel.- D. Diego Sánchez
41 Cuartel.- D. Antonio Granado
Quintas
Después de leída la instrucción dictada por el Gobernador Civil, para la ejecución de la presente quinta, haciendo varias prevenciones para el acta de soldados y suplentes designando para el ingreso en caja de los del partido de Utrera a quien corresponde este pueblo. Nombraron una comisión para el traslado y entrega en la Caja Provincial de los veintinueve soldados que han correspondido a este pueblo.
Los padres, hermanos y tutores d los mozos comprendidos en la quinta para el reemplazo del año 1870, pretenden del municipio se digne redimir la suerte de los soldados, que han correspondido en el presente sorteo, comprometiéndose de su parte a consignar previamente en la Depositaría de Propios o donde se les ordene, la suma de 5.000 escudos, que será próximamente la 3 parte de la reducción del cupo. El Ayuntamiento acordaba que habiéndose ya formado el presupuesto municipal y no tener incluida en él cantidad alguna no podía con la suma, pero que habiendo sido el espíritu de muchos al establecer el arbitrio sobre el pan que con el sobrante que resultase se ayudará a la redención de los quintos. El concejal José Pérez se hacía cargo de los fondos que se le entregasen.
El cupo de hombres que le corresponde en 1870, es de 27 hombres.En el repartimiento del cupo para el reemplazo del ejército del año 1871, ha correspondido a esta villa el número de 25 hombres.
El día 24 de Noviembre reunido el Ayuntamiento para practicar el juicio de exenciones, no pudo empezarse por falta de los mozos que debían concurrir a este acto, en virtud de la negativa pacífica que estos hicieron, se publicó un bando para la presentación de los mozos haciéndoles saber la falta que cometían y a consecuencia del mismo acudieron 26. "Habiendo ocurrido la llamada de la Guardia Civil a Las Cabezas, se presintieron temores de que pudiese por tal motivo alterarse el orden público e inmediatamente se telegrafió al Gobernador; suplicándole revocase su determinación. Se recibe aviso del presidente del Club Republicano, y pide suspender las operaciones de la Quinta, en atención a que en otras partes así lo habían hecho, ya que de lo contrario podría alterarse el espíritu del pueblo. Se busca unos cuantos hombres para la constitución de un retén en el Ayuntamiento, para oponerse a cualquier tentativa, pero las Casas Capitulares ya han sido invadidas y se sacan los expedientes de Quintas, quemándose estos. Se dirige un telegrama al Gobernador participándole del hecho". El Ayuntamiento acuerda:
Solicitar fuerza armada al Gobernador
Establecimiento de un retén de hombres armados en las Casas Capitulares
Vigilancia de la Iglesia, ya que corren rumores de quemar el archivo
Suspensión de reuniones del Club republicano por creerlo responsable
Se llama al servicio de las armas a todos los mozos de la reserva que hayan cumplido los 20 años de edad.
Fábrica de harinas
D. Guillermo Hume solicita una fanega de tierra en el Ejido de la Almenilla para establecer en dicho espacio una máquina para la fabricación de harinas, obligándose a pagar al municipio el valor que por peritos se le de a dicho terreno o a practicar de su cuenta y riesgo la traslación del pilar y albercón que en este momento existía en la Plaza de Juan Díaz de Solís al baldío de la misma Almenilla.
El Ayuntamiento acordaba ceder al mismo la fanega de tierra del Ejido que queda deslindada, con la condición de que tan pronto como se le otorgue la correspondiente escritura de propiedad, había de ejecutar la traslación de las aguas y pilar referido a la Almenilla. (Los vecinos carecen en la actualidad de molinos harineros, teniendo que acudir por necesidad a los de Bornos ). La Diputación Provincial aprueba el Expediente seguido por el Señor Alcalde para la concesión de la fanega de tierra.
D. Guillermo Hume, de nacionalidad inglesa, reclama al Ayuntamiento que desaloje a los choceros de su propiedad, ya que había aplazado su marcha y ha cumplido todos los requisitos.
Dehesa Boyal y Marismas
Se dio cuenta:" de haberse gestionado por la comisión la instrucción del expediente de ejecución de venta de la Dehesa Boyal, ..., de los pedazos de tierra designados en aquel correspondientes a baldíos en las marismas de esta villa, ..., señalando los documentos que se hacen indispensables para la debida instrucción del expediente que deberá facilitar este Ayuntamiento, ..., elevándose una exposición al gobierno de la nación, exponiendo la historia de este negocio, y manifestando que si condiciones de entonces hicieron se desnaturalizase la denominación de aquellas tierras, la verdad es que su origen fueron baldías y que por consecuencia están en el caso de la ley."
Quedaba aprobada en todas sus partes y por unanimidad la exposición hecha al gobierno provisional, solicitando la concesión de Dehesa Boyal para esta villa cuyos terrenos pertenecientes a baldíos de la misma se encontraban marcados en el expediente de ventas incoados en la comisión de las de esta provincia; nombrándose un agente en Madrid para activar su resolución.
También se dio cuenta de otra orden, para que con la mayor urgencia informase este Ayuntamiento, si el disfrute de la Marisma de este pueblo, correspondía al común de vecinos, por derecho de propiedad, o por usufructo, y en virtud de que concesión.
El Alcalde manifiesta a la Diputación:" que dichos terrenos con los demás que constituyen el perímetro de esta villa, en su origen fueron adquiriéndose en propiedad por los vecinos de la misma en virtud de compra que de ellos hicieron al Rey Don Felipe V, según consta de la Real Cédula, al intento expedida en 8 de Octubre de 1727, y por tanto, es en la actualidad exclusivo del vecindario, el aprovechamiento de los pastos, y cuanto producen las marismas de su término, sin que jamás haya sido perturbado en su porción."
Siguiendo con el tema de las marismas, tenemos lo siguiente:
Se dio cuenta de una comunicación del jefe de la administración económica de la provincia fecha 24 de Junio que traslada la orden de S.A. el regente del reino comunicada por el Ministro de Hacienda el 17 de mayo último, con la autorización recaída en Consejo de Ministros a propuesta del de Fomento a D. Santiago Bergonier ,D. Ildefonso Salaya y D. Ángel Calderón para que con sujeción a las prevenciones que en la misma se establecían procedan a las obras de desecación y saneamiento de las Marismas situadas en este término, y el Ayuntamiento enterado de su contenido y de las cláusulas en que descansaba la concesión, acordó lo siguiente:"
11 acepta como conveniente y útil el proyecto no sólo como medio hábil de hacer productivos terrenos que por su actual condición no puedan se explotables, sino también atendiendo a la ocupación de la clase trabajadora y al beneficio de la salud pública.
21 Que con arreglo a la prevención sexta de la citada orden se respetase conforme establecen las leyes desamortizadoras de primero de mayo de 1855 y 11 de julio de 1856 los terrenos designados como Dehesa Boyal, a cuyo efecto habrá de considerar a esta villa para tan preferente objeto 8.826 fanegas en consonancia con el visible crecimiento de la agricultura y ganadería.
31 que con arreglo a la misma prevención citada, los concesionarios, satisfagan el tipo de capitalización, y con presencia de la marca imponible el valor de los terrenos que hayan de ser desecados y saneados, ingresando su importe en la Caja de Depósitos , o donde el gobierno designe, toda vez que correspondiendo los mencionados terrenos a los propios, es participe el Municipio de 4/5 partes de su valor y de la restante el estado por el 20% que le corresponde."
Vendidas como estaban varias dehesas de las que constituían el total de las marismas para evitar los problemas que pudieran surgir, con los labradores y vecinos que debían disfrutar el resto del terreno; eran de la opinión que se abriese las oportunas coladas o servidumbres públicas, por donde deberían de comunicarse.
Terminado por el Ingeniero de esta provincia el trazado del perímetro de las Marismas existentes en el término, se procedió inmediatamente a dar posesión a los concesionarios de los terrenos marcados dentro del mismo.
El Gobernador participaba al Ayuntamiento de tener excluido de la relación de aprovechamiento del plan forestal del año 1871 a 1872, el terreno baldío de las marismas, por estar concedido este para su desecación y saneamiento a los Sres. D. Ángel Calderón y compañeros. Acordaron nombrar una comisión que gestionase donde corresponda la resolución de este asunto en favor del común de vecinos, ya que la compañía concesionaria no pagaba el importe de los terrenos que ha tomado posesión, y que reportase utilidad de las mismas, máxime cuando el decreto de la concesión no le facultaba para otra cosa que para obrar cuanto crea necesario para llevar a cabo el proyecto.
Relaciones exteriores
El Ayuntamiento remite con destino a la Exposición de Viena, armajos de la marisma y tierra de vino acompañados de una memoria descriptiva.
Límites
El oficial segundo del cuerpo de topógrafos convocaba a este Ayuntamiento para la diligencia de reconocimiento y señalamiento de los mojones comunes de los términos de Espera, Las Cabezas de San Juan y esta villa, en el sitio que comienzan los términos de los tres pueblos.
Habiendo concurrido la comisión rural de este Ayuntamiento al reconocimiento y señalamiento de la mojonera común del término de esta villa y el de Las Cabezas de San Juan, en el sitio llamado cerro del Algarrabillo, exhibieron los documentos de sus respectivos límites, que reconocidos resultaban idénticos y consistían en un testimonio del pleito seguido por ambas villas en primera y segunda instancia ante la Real Audiencia del territorio, y transigido después por escritura pública que el 1 de Mayo de 1.722 otorgaron D. Antonio Manuel de la Peña, Regidor Perpetuo de esta villa y D. Juan Castro Peña, Alcalde ordinario de Las Cabezas ante el escribano de dicho pueblo D. Pedro Antonio Parga, las tres comisiones reconocieron el mojón que en dicho terreno se hallaba establecido.
El segundo mojón de los documentos expresados señalaba el cerrillo del Villar, pero antes de llegar a dicho sitio la comisión de Las Cabezas señalaba a la de esta villa, varios mojones modernos fuera de la línea recta que dirige al cerrillo indicado que no estaban consignados en los documentos y que sin embargo, confesaba fueron levantados extrajudicialmente en el pasado año de 1861 por el Alcalde de aquella época D. Rafael Casanova, quiso hacer valer la de esta villa de acuerdo con su agrimensor y práctico, y dirigió al topógrafo y demás acompañamiento al cerrillo del Villar, y allí pretendía que quedase reconocido el segundo mojón de ambos términos como lo demuestra la escritura del convenio de que antes se ha hecho mención, pero fueron inútiles los esfuerzos.
En este estado y negándose del mismo modo dicha comisión a reconocer los mojones siguientes hasta llegar al que se encuentra situado en el cerro del Romeral a la derecha del arroyo Mazcardo, hubo de retirarse protestando su no conformidad.
Se pretende acudir a la Diputación para que se digne nombrar una comisión para que dirima las diferencias.
El Cuervo
Aunque este apartado podría corresponder dentro de la comisión de policía rural, por tratarse de tierras, es preferible incluirlo aquí, por la sencilla razón de que alude en más de una ocasión a lo poco que existía en lo que ahora es municipio independiente. El Cuervo, municipio surgido a partir de una casa de postas y una venta, hasta hace unos años dependiente de Lebrija.
Se dio cuenta de una orden del Ilmo. Sr. Gobernador de esta provincia de 25 de Agosto con la que se acompaña la solicitud dirigida a la misma superioridad por el señor Conde de Guevara en pretensión de que no se le ponga obstáculo en que sea unido el terreno que media desde la Huerta del Cuervo, de su propiedad, hasta el arrecife por ser también su pertenencia como lo acreditan los títulos que en su poder conserva, a fin de que este ayuntamiento informe lo que crea conveniente.
Por la comisión rural encargada en sesión ordinaria de 22 de Setiembre de evaluar el informe pedido por el Ilmo. Sr. Gobernador de esta provincia sobre el terreno del Cuervo que pretende incorporar a su Huerta del mismo nombre el Sr. Conde de Guevara, dice:" que sin embargo de saber como es público que la Huerta del Cuervo, conserva hoy dentro de sus límites la misma cabida que hubiera a principios del siglo, puesto que no han tenido alteración sus antiguos vallados, inaccesibles por sus álamos, pitas y cañaveral, ha examinado la Estadística de esta villa formada en el año de 1760, ..., resulta que perteneciendo en aquella fecha la expresada finca a D. Andrés Montoro por haberla adquirido del Convento de Carmelitas Descalzos de la Ciudad De Sanlúcar, esta amirallada con la cabida solamente de cuatro aranzadas de tierra de riego, y dos fanegas de sembradura de secano. De la propia estadística, ..., también aparece, entre los bienes que de todas clases constituían el caudal del común, la fuente del Cuervo y Pozo Hundido, que le producía al Ayuntamiento en un quinquenio 224 reales. Así mismo resulta de la diligencia de deslinde practicada a 27 de julio de 1850, entre una comisión del ayuntamiento de Jerez de la frontera, y otra de esta villa, que el pozo llamado del cuervo, pertenecía exclusivamente al común de estos vecinos, por hallarse enclavado en la vereda de sesenta varas llamada del Hundido o del Cuervo, que sale de la Colada del camino de Jerez, y concluye en la Marisma de la Reyerta. Que el pedazo de terreno que cubre su lindero con el arrecife objeto de este informe es parte abrevadero del Pozo, una fanega de tierra que tomo el gobierno hará 120 años cuando construyó el arrecife para la instalación de la Casa de Postas y desahogo de la misma, y como media fanega de la referida colada que por el año de 1835, descuajó de carrascas y Palmas Martín López, labrando en ella una venta que existe en la actualidad conociéndose con el mismo nombre del Cuervo. Que examinados también por la Comisión, los títulos antiguos que el señor Presidente hizo que exhibiese el Señor Conde de Guevara, de ellos resulta que al darse el censo dicha Huerta en primero de Julio de 1764 a D. Antonio López Barahona, vecino de esta villa, por el Prior del Convento de religiosos carmelitas descalzos de la ciudad de Sanlúcar, manifiesta aquel componerse de doce aranzadas y media poco más o menos o lo que hubiese sin obligación de medida. Estos son los antecedentes que puede suministrar la comisión con vista de los que existen en el Archivo Municipal, los adquiridos de personas antiguas e inteligentes, ..., y por último de lo que resulta de los títulos del conde, no habiendo podido averiguar otra cosa, por ser su letra muy antigua y no hallarse inteligible". El ayuntamiento se adhiere al dictamen, y lo aprueba de conformidad y acuerda que el señor Alcalde lo tramita al Ilmo. Señor Gobernador.
Elecciones y nombramientos
Con vistas a las elecciones, se confecciona el padrón del vecindario y se forman dos colegios electorales, uno se constituiría en la Iglesia de Jesús y el otro en la de Vera Cruz; quedando la comisión electoral constituida con el carácter de permanente, dando cuenta al Cuerpo Municipal de los adelantos que se obtengan en la rectificación de listas e incidentes que ocurran, citando para ello a sesión extraordinaria, donde se aprobarán o desecharán,abriéndose el periodo de reclamaciones el día 23 de Noviembre de 1868. Incluyéndose 52 personas en el censo, y existiendo 7 exclusiones; los siete excluidos lo eran por estar encausados o cumpliendo condenas.
En las elecciones municipales, resultan elegidos por mayoría casi absoluta:
- D. Miguel García Sánchez con 662 votos
- D. Juan Bautista Díaz " " "
- D. Pablo de la Cuesta " " "
... y así hasta once concejales, con la misma cantidad de votos en el primer colegio. En las actas del segundo colegio, resultaron elegidos los siguientes:
- D. Antonio Casquete y Alva con 691 votos
- D. Jerónimo Serrano Pérez " " "
- D. Antonio Galán Valenzuela " " "
..., y así hasta 11, con la misma cantidad de votos. En consecuencia fueron proclamados concejales.
Se acordó por unanimidad separar a los Alcaldes de Barrio D. Miguel Domínguez y D. Antonio Rodríguez, por creerse innecesarias estas plazas, existiendo tres Alcaldes Constitucionales que son los que por la ley, deben entender en los asuntos que ocurran en sus respectivos distritos.A finales de Octubre del año 1869, preside el Ayuntamiento el José Joaquín de la Serna, suponemos que la medida tuvo lugar el 7 de Octubre de 1869, al ser disueltos algunos Ayuntamientos que se consideraban Republicanos. Ya que se crea una fuerza de 20 hombres que vigilaría por el orden interior y exterior del distrito municipal; normalizadas las circunstancias en Diciembre, se dispuso reducir dicha fuerza a una pareja montada y a cuatro individuos de a pie. Después de leer la circular del Gobernador, en la que se inserta la del Excmo. Sr. Capitán General de la misma, restableciendo las garantías consignadas en la Constitución.
Enterado de su contenido este Ayuntamiento acordó, dimitir de sus cargos, en atención a haber desaparecido las agravantes causas que motivaron sus nombramientos y a no considerar decoroso estar por más tiempo, restablecidas como lo estaban las garantías constitucionales.
Se dio lectura al decreto del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación de 20 de Diciembre, por el cual se ordena tengan lugar las elecciones de los Ayuntamientos que fueron disueltos en la última insurrección en los días 3, 4, 5 y 6 de Enero próximo. Se acordó por unanimidad: designar para colegios electorales, las iglesias de la Vera Cruz, Santa M de Jesús y San Francisco. Se deja de incluir en las listas a los complicados en la causa sobre desperfectos en la vía férrea y telegráfica de este término. Por la comisión electoral se presentaron concluidas las listas del sufragio universal. Se acordó que todo elector que con la debida anticipación no recibiese su cédula de sufragio a domicilio, podía acercarse a la Alcaldía a recogerla hasta las doce del día 2 de Enero.
Se pone de manifiesto ante la Corporación las actas parciales, las generales de los tres distritos, en que había estado dividida la población y la del escrutinio verificado en 7 del corriente; debiendo prevenir que durante los tres días en que había estado expuesta al público la lista de los concejales elegidos, no se había presentado reclamación alguna sobre la nulidad de las elecciones. Después de la toma de posesión, se procedió a la elección del Alcalde, que recayó en D. José Joaquín de la Serna. Del mismo modo se procedió a la votación de los Alcaldes primero, segundo, tercero y cuarto (acatando la Constitución de 6 de Junio, anterior). A continuación el resto de los concejales.
Por el Sr. presidente se manifestó que para cumplir lo preceptuado en el decreto de 17 de Setiembre de 1870, sobre la división de este término municipal en distritos y colegios para las próximas elecciones provinciales y municipales, tenía a la vista el Boletín de 30 de Setiembre; donde el Ilmo. Sr. Gobernador de la provincia determina con arreglo de la Ley Municipal de 20 de Agosto de 1870, el número de alcaldes, tenientes, concejales, distritos y colegios, que correspondían a esta villa conforme al censo de su población. Se acordó practicar la indicada división en los términos que a continuación se expresan:
Primer Distrito- Un colegio- Ermita de la Vera Cruz- Deben votarse cuatro concejales.
Segundo Distrito- Un colegio- Ermita de Santa María de Jesús- Deben votarse cuatro concejales.
Tercer Distrito- Dos colegios- Uno Ermita de Ntra. Señora de Belén- El segundo, San Francisco- Deben de votarse en cada uno de ellos, tres concejales.
Cuarto Distrito- Un colegio- Pósito- Deben de votarse cuatro concejales.
El Ayuntamiento acuerda, que se haga las convocatorias al cuerpo electoral por medio de edictos, así como las listas electorales rectificadas y las de división de Distritos y Colegios cual han sido aprobadas por la Excma. Se nombran los presidentes que debían establecer las mesas interinas en los cinco colegios de que consta este distrito para las próximas elecciones de Diputados provinciales. Dicha elección recayó en:
Primer Distrito--- Vera Cruz--- D. Diego Lerena
Segundo Distrito--- Sta. M de Jesús--- D. Miguel García
Tercero Distrito--- Belén--- D. José Granado
Tercer Distrito--- San Francisco--- D. Benito Romero
Cuarto Distrito--- Pósito--- D. José Pérez
Por el Sr. Presidente, se manifestó que para cumplir lo preceptuado en la Ley Electoral debía de nombrarse entre los tres alcaldes y regidores los presidentes que habían de constituir las mesas interinas de los cinco colegios de que constaba esta población para las próximas elecciones de diputados a Cortes y compromisarios.
Para el 11 D. Antonio Cordero
Para el 21 D. José Pérez
Para el 31 D. José M Calderón
Para el 41 D. Benito Romero
Para el 51 D. Juan Velázquez
Por el Alcalde se manifestó, que anuladas por la Excma. Diputación, las actas de la elección de diputado provincial de este distrito, y declarando vacante este cargo, debía de procederse, a una nueva elección en los días 28, 29, 30 y 31 del mes de Marzo de 1871.Se aplazan las elecciones municipales, para los días 6,7,8 y 9 del mes de Diciembre próximo.
Se concluye el Padrón del vecindario que servirá para la elaboración de las listas electorales, que han de servir para las próximas elecciones municipales.
Reunión, en Noviembre relativa al modo y forma de llevar a cabo las elecciones municipales, y al intento por los señores de la comisión nombrada para la confección de las listas electorales. Y las posibles reclamaciones que podían presentarse, para resolverlas. Para cumplir con la Ley Electoral, se encargó nombrar a los señores, que a continuación se expresan:
Primer Distrito--- D. Antonio Cordero
Segundo Distrito--- D. Manuel Barragán
Tercer Distrito--- D. Antonio Dorantes
Cuarto Distrito--- D. Benito Zambrano
Quinto Distrito--- D. Diego Bellido
Los electores D. Pablo de la Cuesta, D. Lucas Bernal y 18 más, piden la nulidad de las elecciones,..., el Ayuntamiento dice que no ha habido coacción ni amaño de ningún género; ni había prevalecido otra autoridad que la de los presidentes de las mesas, ante las cuales como resulta de las actas no se ha interpuesto reclamación ni protesta alguna contra la validez de aquellas. Los que suscriben, vecinos y electores de la misma:"..., teniendo en cuenta que se ha infringido abierta y deliberadamente el art. 11, ..., toda vez que no se ha entregado a domicilio las cédulas talonarias que acreditan el derecho electoral en la época fijada en dicho artículo. No obstante, de hallarse extendidas y firmadas por el Sr. Alcalde en tiempo oportuno. Considerando, que ni aún después de esa época se han repartido dichas cédulas más que a un número muy exiguo de electores imposibilitando, la misma mayoría de ellos de poder emitir sus sufragios. Considerando que cuantas reclamaciones se han hecho ya de palabra, ya por escrito han sido desatendidas por el Sr. Alcalde. Considerando que se han ejercido la más escandalosa coacción sobre los electores desafectos a una determinada candidatura, a quien mandados comparecer ante una persona que se decía autorizada para cometer todo género de ilegalidades; se le amenazó con que serían amarrados y privados de libertad. Considerando que el Alcalde dirigió intimidaciones ilegales a multitud de electores pacíficamente reunidos en la Plaza pública. Considerando, que ha sido expulsado de la Casa Ayuntamiento un elector por el sólo hecho de haber dirigido una sencilla observación al Sr. Alcalde dijo, que por el Excmo. Sr. Capitán General, se le mandaría fuerza armada como en efecto sucedió para proteger las elecciones, en atención a ser esta villa de importancia; cuando había completa seguridad de que no se alteraba el orden público de este pacífico vecindario. Protestamos enérgica y solemnemente por todos los hechos que se citan. Las elecciones, que para la renovación total de este Ayuntamiento, han tenido lugar en los días 6 al 9 del corriente mes; y habiéndose faltado a cuanto se preceptúa en la Ley Electoral vigente, pedimos se declaren nulas y ningún valor. Lebrija 28 de Diciembre de 1871."
A primeros de febrero, toma posesión el nuevo Ayuntamiento, nombrándose las distintas comisiones.
Por una circular del Sr. Gobernador, se designan los días 2, 3, 4 y 5 de abril próximo, para la elección de Diputados a Cortes y Compromisarios. Se nombrar presidir, las mesas interinas de los colegios, para la elección de Diputados.
Se dio cuenta de una circular del Ilmo. Gobernador, insertando el Real Decreto de 29 de Junio de 1872, que refrenda el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, por el cual S. M. el Rey, haciendo uso de las prerrogativas,..., se digna disolver el Senado y Congreso de los Diputados; convocándolos de nuevo a ambos cuerpos colegisladores en la capital para que el día 15 de Setiembre del corriente año y designando para las elecciones de los días 24, 25, 26 y 27 del presente mes de Agosto
Por acuerdo de la Comisión Provincial, se anulan las elecciones municipales celebradas los días 6 al 9 de Diciembre de 1871, y nombrando para sustituir a este Ayuntamiento a los Señores D. Miguel García Sánchez...( Autorizaba la Corporación en debida forma al Sr. Alcalde Presidente, para que con testimonio de dicha orden y certificación de este acuerdo se alce en queja de la Comisión Provincial). Al día siguiente, toma posesión el nuevo equipo. Nombrándose, las distintas comisiones.
El día 5 de Setiembre de 1872, se nombran los presidentes de mesa para las elecciones de Diputados. Se convocan nuevas elecciones municipales en los días 20, 21, 22 y 23 del mes actual. Nombrándose también los concejales para las mesas interinas de las elecciones municipales.
El día 19 del presente mes de Setiembre, el Presidente manifestó:" que había citado precipitadamente al Ayuntamiento antes de la hora del acuerdo ordinario, para poner en su conocimiento el alboroto o motín ocurrido hace poco en la Plaza pública por un número bastante de hombres de campo, que pedían la suspensión de las elecciones municipales que deben empezarse el día de mañana; iban tomando tales proporciones el escándalo con voces de vivas y mueras a Sagasta, Candau, Ruiz Zorrilla y la República; que hubo de consternarse el vecindario de la plaza y calles de su afluencia, hasta el extremo de cerrarse muchas de sus puertas. En este estado y percibido de dicho incidente, me dirijo a uno de los grupos más numerosos y dándome a conocer, conseguir que este y los demás inmediatamente se dispersen y se restableciese la tranquilidad y sosiego de estos vecinos, pero habiendo oído de algunas personas que al retirarse aquellos amenazaban con asaltar los colegios y romper las urnas, si no se suspendían las elecciones, determine ponerlo todo en conocimiento de la corporación, ...", acordándose que los cuatro tenientes de alcalde y hombres honrados, se patrulle toda la noche para evitar las reuniones y grupos de donde pueda renacer el escándalo que había motivado el incidente; y toda vez que la causa que lo ha provocado habían sido las elecciones, que se suspendan estas. Dando cuenta de todo al Gobernador, para que disponga, lo que estime procedente y al juzgado prevenga la correspondiente sumaria en averiguación de este hecho y corrección de sus autores.
La comisión provincial, acordaba señalar a este pueblo los días 6, 7, 8 y 9 del mes de Octubre para la celebración de las elecciones municipales.Con el auxilio del delegado D. Rafael Martínez, prestaron el oportuno juramento, de ser fiel al Rey y guardar la Constitución del Estado. Por lo cual quedaba constituido el Ayuntamiento. En la votación para Alcalde, resultó elegido D. Miguel García.
Se hace la convocatoria para las elecciones de Diputados a Cortes, que habrán de verificarse los días 10, 11, 12 y 13 de Mayo de 1873, y también se dispone que para los efectos de las mismas, se proceda inmediatamente por los ayuntamientos a la rectificación de las listas del censo, incluyendo a todos los vecinos que hayan cumplido los 21 años de edad.
Elección de los presidentes de mesas interinas de los colegios, para la próxima elección de Diputados a Cortes. También se acordó, nombrar una comisión compuesta de los señores concejales Cuesta, Serrano y Cárdenas, que permaneciese durante las elecciones en las Casas Capitulares, oyendo y resolviendo cuantas reclamaciones puedan suscitarse sobre el reparto de cédulas
Con la reorganización que había sufrido el Ayuntamiento con la entrada de nueve concejales, y deseoso de ofrecer a estos las garantías que les concede la ley municipal, ponía a disposición el cargo de Presidente, y suplicaba a sus compañeros que hicieran lo mismo con sus respectivos cargos, dando lugar a que la corporación usando de su propia autonomía verificase sus nombramientos. Se procedió después a la elección de alcalde, resultando elegido D. Miguel García Sánchez. Se acordó que en tanto en la redacción de las actas capitulares cuanto en todas las citaciones y oficios que la presidencia dirija a los tenientes y concejales de esta corporación, suprima todo tratamiento y use sólo el de ciudadano, que es el adoptado por el sistema democrático y el que corresponde y debe distinguir a un Ayuntamiento federal.
En Julio, Sevilla se constituye en cantón andaluz, y en Lebrija se constituye un Junta Revolucionaria, en sesión extraordinaria celebrada a primeros de Agosto, bajo la presidencia del ciudadano Juan Miguel Cárdenas, podemos leer lo que sigue:" los ciudadanos que componen el comité de salud pública de la misma, y los concejales del Ayuntamiento destituido, e indicado el objeto de la reunión, por el secretario. Se dio lectura del parte telegráfico recibido. El Sr. Gobernador dice: Disuelva inmediatamente la Junta Revolucionaria, si se hubiese constituido en esa localidad y reintegre en su autoridad el Ayuntamiento elegido por sufragio universal". El Presidente manifiesta: que estaba dispuesto él y todos sus compañeros a rescindir el mando como lo hicieron en la noche anterior y no fue aceptado por el Ayuntamiento, esperaba que el Ayuntamiento hoy obedeciendo la orden que se acababa de leer, lo hiciese en este momento afín de no incurrir en responsabilidad. Por el ciudadano alcalde Miguel García, se dijo que se debía esperar a la venida del Delegado. Se repone el Ayuntamiento el 21 de Agosto, antes de la llegada del Delegado.
En Setiembre de este año 1873, se comunica por parte del gobernador, la suspensión del Presidente y el nombramiento de D. Pablo Cuesta, asimismo circulares con la suspensión de garantías.
A principios de 1874, existe un nuevo equipo en el ayuntamiento, que se estableció de la siguiente manera: Constituido en las Salas Capitulares y Sala de Sesiones el Sr. Mantilla, comandante de la Guardia Civil, para proceder a la destitución del Ayuntamiento actual, reemplazándolo con otro a virtud del telegrama del Excmo. Sr. Capitán General de Andalucía. Por disposición de dicho Sr. Comandante fueron citadas, las personas que se constituyeron en dicha sala. Dichos señores, por unanimidad eligieron el nuevo Ayuntamiento que lo componen las personas siguientes:
Alcalde, D. Andrés Gil de Ledesma
Teniente 11, D. Miguel García de Ledesma
Teniente 21, D. José Alba Sánchez
Teniente 31, D. Jacobo Gutiérrez
Teniente 41, D. José Granado.
Nombrándose, al día siguiente las comisiones de la administración municipal.
II. Ornato y obras públicas
A continuación, las distintas obras que pueden tener una especial significación, para poder apreciar la evolución de esta población.
Cementerio
El cementerio antiguo que existía a la entrada del castillo, está sin uso desde el año de 1835, desde dicha época, se construyó el que hoy está en uso, que está en las debidas condiciones y al lado opuesto del primitivo; y conducir los restos del antiguo al actual. Se remite a este Ayuntamiento el expediente de secularización por parte de la Diputación.
Se nombra una comisión para convenir en el itinerario que habían de seguir los entierros a fin de evitar los disgustos, cuidando de que este fuese el mas corto y recto para el cementerio.
Construcción Ayuntamiento
En Mayo de 1868, se aprueba una suma para pagar al Estado dos casas compradas, para construir en el área de una de ellas unas Casas Capitulares. Aprobándose, un recargo en la contribución territorial del 10 %, y el 5% en el de consumos, para la construcción de dichas casas. Se acuerda subastar la pequeña Casa capitular sita en la Plaza de la Constitución número 1, para que con su producto pueda cubrir en parte el gasto de la obra, que ha de erguirse en la misma plaza.
La Diputación, aprueba el Expediente seguido por esta alcaldía para la venta en pública subasta de las antiguas Casas Capitulares, para que el Ayuntamiento, se digne autorizar a uno de los individuos de su seno, que otorgue al rematante Don Valentín Calderón y Díaz, la correspondiente escritura de venta, acordó de conformidad nombrar a su presidente el señor José Joaquín de la Serna, el cual bajo las bases propuestas otorgaría desde luego la indicada escritura.
Don Francisco Calderón Díaz, vecino y del comercio de esta villa, solicitando: que en atención a haber sido contratista de las nuevas Casas Capitulares, y tener cumplido con exactitud todas las condiciones que del expediente resultan. Creía procedente que previa la oportuna liquidación se le otorgase escritura de obligación bastante a responder de las cantidades que en cada uno de los tres plazos que quedan pendientes deba percibir.
Se acordó por unanimidad que previa la oportuna liquidación que practicará la comisión de hacienda, al otorgamiento de la escritura de obligación pretendida, consignándose en ella la cantidad total que por dicho concepto se le adeuda al contratista de la obra, y la que debía abonársele en cada uno de los tres plazos que han de vencer en 15 de Agosto de 1870, 1871, 1872.
Liquidación, practicada con D. Francisco Calderón y Díaz de las cantidades que el municipio le adeuda, como contratista de la obra de nueva planta de las Casas Capitulares, expresiva de las que tenía recibidas hasta el día y de las que debía percibir hasta el completo de los catorce mil trescientos trece escudos ochocientas milésimas en que consistió el remate.
Escudos Milésimas
Capital en que se remató la obra 14313 , 881
Cantidad consignada para el 11 plazo... (3.000.000)
Valor de las casas viejas que tiene
percibido...(972.700) 3972 , 700
----------------------- Líquido para los tres años 10.341,181
D. Francisco Calderón, contratista de estas casas, manifiesta a la Corporación que habiendo otorgado escritura cediendo el crédito que la misma le adeuda por la construcción de dichas casas capitulares, a la Sra. D Rosa Aparicio y Palop viuda de Barberan, para que en ella queden subrogados todos sus derechos y acciones, como verdadera acreedora.
Alumbrado
Existe una clara intención de renovar el alumbrado público, ya que D. Víctor Calderón, se ofrece para hacerse cargo de este servicio con aceite petróleo; aunque en la subasta, se adjudica a D. Pablo de la Cuesta, que lo hace con aceite de oliva, para este año económico de 1868 a 1869. Siguiendo, con esta renovación, se hace constar que Manuel del Ojo, se hace cargo de la composición de las farolas del alumbrado. La comisión encarga a la policía la custodia de esta renovación para evitar que la población se encuentre con ciertas deficiencias acusadas en tiempos pasados. El arriendo de este servicio, estaba en torno a los 1.500 escudos, por lo que se desprende del expediente de subasta realizado en mayo de 1870.
Se instalan por primera vez en Secretaría y Salas Capitulares, quinqués de aceite petróleo.
Telégrafos
El Director de Correos y Telégrafos en fecha de 13 de Octubre de 1874, accede a lo solicitado por este municipio y venía a concederle el ramal telegráfico que enlazaba con la estación de esta villa y le ordena proceda a formalizar el contrato gubernativo. El Ayuntamiento, acordó autorizar a su presidente, para que pasando a la capital autorice ante el Ilmo. Sr. Gobernador el expresado contrato. Autorizado por el gobierno la instalación del ramal telegráfico de esta villa que empalme con la vía general, y llegado ya el telegrafista nombrado para el montaje de esta y su correspondiente oficina, se está en el caso de pensar el local en que esta haya de constituirse y de proporcionar los postes, muebles y enseres necesarios para el planteamiento, contando la comisión, con que existiendo en los altos de estas casas capitulares local bastante e independiente donde establecer las oficinas.
La puesta en funcionamiento fue a partir de 1875, puesto que todas estas noticias se refieren a Diciembre, una investigación más amplia en el tiempo nos diría el lugar exacto de su colocación y puesta en funcionamiento.
Varios
Se hizo un intento de adornar la Plaza de la Constitución con naranjos, aunque no prosperaron y hubo que sustituir por acacias. También en relación con este tema, señalar que en una posterior reunión, se acordó que cada teniente de alcalde se ocupara de la limpieza de su barrio.
III. Beneficencia, higiene y salud pública
Beneficencia
Aunque el apartado es muy diverso, desde la ayuda a la clase jornalera hasta la instalación en centros de acogida. La referencia es a menudo, por la falta de trabajo.
Para hacernos una idea de cual era la situación de la clase jornalera, nos puede dar una idea los siguientes datos de 1871. En el padrón del censo de población de esta villa, aparecen 3.095 vecinos. En el repartimiento de la Contribución Territorial del presente año, consta de 1.464 contribuyentes, más deduciéndose 127 hacendados forasteros, capellanías y varios números de un solo contribuyente, y 259 por cuotas de 1 a 4 pesetas, cuya propiedad consiste en una sexta u octava parte de casas de poco valor, y sus dueños pobres, impedidos o viudas quedan en aptitud de pagar cédulas de empadronamiento 1.078.
Por el repartimiento de la matrícula industrial y de comercio sin deducción alguna 131. Por vecinos que sin ser contribuyentes viven de sueldos o de jornal que no deben de considerarse pobres 70. Resulta, pues ser el número de vecinos pobres de solemnidad 1.816 y jornaleros de campo, que viven de un salario corto y eventual; cuyos jornaleros deben de considerarse más pobres que los de otros pueblos, por tener que buscar el trabajo en Jerez o Sanlúcar, a causa de que siendo reducido su término, este no les ofrece ocupación más que a una tercera parte de los mismos.
Encontrándose los jornaleros, en estado calamitoso y habiendo concluido las obras públicas, era necesario una medida para proporcionar trabajo y evitar se alterase la tranquilidad pública.
Acordaron proporcionar trabajo a los jornaleros por la presente temporada que concluirá el día 4 de abril, repartiéndose entre los labradores ocupándoles en las faenas agrícolas; dándoles el jornal graduado según la clase de trabajo a que se les destinen y no ocupándolos les darán dos reales, para que en proporción análoga contribuyan las personas acomodadas. También en obras de utilidad pública para remediar esto, nombrándose una comisión.
En setiembre por parte del Gobernador, se hacía una recomendación de características similares a la anterior, pero en vez resaltar otro aspecto, se alude para evitar la mendicidad.
A fin de remediar la miseria de la clase trabajadora. El estado de necesidad, era debido a que la ciudad de Jerez o sus moradores no admitían a ningún forastero a trabajar en sus campos, después de ser una costumbre inmemorial. Se acude a la Diputación, a fin de levantar un empréstito forzoso entre los propietarios y labradores de este término, emprendiendo obras públicas en que ocupar la multitud de jornaleros. La cantidad del empréstito era de 5.000 escudos, en proporción a la riqueza y reintegrable por cuartas partes en el término de cuatro años, abonando en cada uno el interés que se le impusiese hasta su total reintegro. Además acordaron: el reparto entre los labradores y hacendados, en justa proporción a su riqueza. Al día siguiente, se acuerda la distribución de las existencias en metálico del Pósito entre los labradores y pegujaleros necesitados de ella, con las oportunas garantías de reintegro.
Como podemos comprobar, ni siquiera se salvan los pequeños labradores, tan grandes debían de ser las necesidades.
Ahora la causa son las intensas lluvias, y se quiere repartir el número de braceros entre los mayores contribuyentes, ya que el Ayuntamiento no posee los medios para hacer obras públicas.
Dando las siguientes cantidades: 1) cuatro reales y medio por peonada, a los que se les de trabajo fuera, 2) dos reales a los que no se ocupen de nada. Nombrando la correspondiente comisión, que estudie los verdaderos necesitados.
A petición del regidor síndico se formó un padrón de pobres de solemnidad, que necesitan asistencia facultativa y botica gratis.
Por falta de lluvias, la comisión de obras públicas, ha procedido a la recomposición de algunas calles, donde tiene entretenidos de 50 a 60 hombres, acordándose llegar hasta 150. Los mayores contribuyentes, ofrecían la cooperación para remediar el estado de los trabajadores.
A continuación, diversos aspectos de la beneficencia. Uno de ellos se refiere a la recaudación de donativos, para Filipinas y Puerto Rico, debido a las inundaciones y terremotos.
Internamiento en el Hospicio de Mujeres de Sta. Isabel para la huérfana de padre María Alejandra de doce años de edad, por encontrarse abandonada a causa de haberse ausentado su madre y temer que dicha joven en tal estado, pueda prostituirse. El Ayuntamiento nombró a los jóvenes Enrique y Juan Gómez, hijo de Ana y padres desconocidos, para que ingresen en el Hospicio Provincial por el cupo de esta villa.
Una de las instituciones dedicadas a la beneficencia era la Hermandad de la Santa Caridad.
El hermano de la Santa Caridad y Misericordia, Hospitales unidos en esta villa, exponen al Sr. Gobernador:" se digne suspender la subasta anunciada para el día cuatro de Junio de la Casa Hospital de la Misericordia, sita en la calle Castaño n1 11, mediante a hallarse destinada dicha finca desde su fundación ocurrida en el año de 1494 a la beneficencia pública y en la actualidad sirviendo de morada a 32 personas pobres y desvalidas". El Ayuntamiento se adhiere a dicha petición.
Debido a que sus fincas le fueron enajenadas, pide al Ayuntamiento una subvención para atender al socorro de los pobres y enfermos de dicho establecimiento en concepto de préstamo, hasta que el gobierno de la República no regularice los pagos de los intereses que le correspondan.
Higiene y salud pública
Consideran que lo útil, equitativo y conveniente para esta villa sería la instalación de una sola plaza de médico cirujano, y otra de farmacéutico con la dotación cada una de 400 escudos anuales y obligación de administrar su auxilio a los vecinos notoriamente pobres.
D. Leonardo Navas, dimite de su cargo de Medicina y Cirugía, aceptándosele.
D. José M Bellido de la Vega pretende le asignen 50 pesetas mensuales más por atender una clientela de pobres numerosa y desatender su clientela de pago, a lo que se accede hasta que el Ayuntamiento disponga de recursos para nombrar uno nuevo.
D. Sebastián Jiménez Fuentes, solicita se le reponga en el cargo de cirujano ministrante, y le fue aceptado.
Se publican bandos para la limpieza de las calles,para evitar que en medio de ellas fermentaran los estiércoles e inmundicias, y en evitación de que se arroje el escombro de las obras. Se encarga a los agentes el cumplimiento de las prescripciones que en dichos bandos se consignan.
Se publica un bando prohibiendo corran los alpechines por las calles, los dueños de los molinos, se presentaron con ciertas proposiciones para que se varíe esta disposición ofreciendo pagar cierta cantidad con destino al empredado, pero acordaron seguir con lo mandado.
IV. Plaza de Abastos y Carnicería
En vista de la carestía del pan y de la dificultad de conseguir la baja sino por medio de una tabla reguladora, se acuerda nombrar una comisión para que propusiera las bases con que debía de establecerse.
Matadero
Se repara el matadero público, ofreciendo dicha obra a D. Francisco Ortega por la cantidad de 1130 escudos.
La comisión del matadero deseosa de regularizar el servicio de este ramo, y que las carnes que se expidan para el consumo público sean fiscalizadas por el inspector nombrado, reclamándolo la higiene y las leyes sanitarias, propone a D. José Doblado, para que el sacrificio de todas las reses se ejecute en dicho establecimiento y que para sufragar a estos gastos devengue cada una por derechos de matanza.
Carnicería
Acuerdan poner una tabla reguladora de expedición de carne de carnero con el fin de evitar el monopolio que están ejecutando los carniceros vendiéndola a 36 cuartos la libra.
Se pide la destitución del inspector de carnes D. Francisco García y su sustitución por el veterinario de primera clase D. José Doblado.
Plaza de abastos
Se saca a subasta el arriendo de los asientos de los puestos de la Plaza de Abastos, en las mismas condiciones que el año anterior, pero aumentando cada puesto el doble de la cantidad que en ese momento pagaban, y por lo tanto a 827 escudos 38 milésimas, la cuota anual que ha de pagar el asentista.
V. Policía Urbana y Rural
Presos
El Comandante de la Guardia Civil, comunicaba que hasta nueva orden los presos que se conduzcan a Jerez de la Frontera queden en suspenso la conducción. El Ayuntamiento le contesta diciendo que existen 40 individuos de tránsito y que cuesta demasiado retenerlos, comunicando al Alcalde de Las Cabezas de San Juan se sirva impedir la conducción de presos transitorios.
Después de la visita a la cárcel, con motivo de la reclamación de los presos existentes en ella, por el estado lamentable, insalubre y asqueroso del calabozo. Acuerdan poner un entarimado al calabozo.
Cuerpos especiales
Después de leer los decretos del Gobierno Provisional sobre alistamiento y organización de los voluntarios de la libertad. El Ayuntamiento disponía la conveniencia de establecer aquella fuerza en esta localidad.
El teniente primero D. Pablo de la Cuesta manifestó:" que hallándose propicio el Gobierno, al establecimiento de la Milicia Ciudadana, si bien con ciertas condiciones y formalidades. La Corporación considerando que por las relaciones en que constantemente viven los trabajadores de campo de esta villa, con los de la inmediata Ciudad de Jerez de la Frontera, donde por desgracia cunde el espíritu socialista que ha dado margen a serios disgustos, pudiera ocurrir se viese esta población invadida por algunas partidas de aquellos que en unión de los pocos de aquí, trajeran la inmoralidad y el desorden, sin poder contener por falta de fuerza armada, o cualquier otro atentado", se acordó se anuncie al público para la inscripción en él. Bastaría por ahora con doscientas carabinas de infantería y cincuenta sables para una sección de caballería, solicitándolo al Gobernador.
Policía municipal
El Alcalde disgustado del servicio que prestaba la Guardia Municipal y en vista de la falta de recursos, tuvo a bien suspenderla de su ejercicio hasta tanto el Ayuntamiento se ocupase de ella y resolviera lo más conveniente.
Se acuerda la separación de los seis vigilantes municipales, hasta tanto se organice debidamente el cuerpo de serenos, nombrándose interinos. Se reorganiza el cuerpo de serenos tres días más tarde.
Se presentaban las ordenanzas municipales, sobre la policía urbana y rural en cumplimiento del acuerdo de esta corporación. En esta misma sesión se nombran los nuevos serenos.
Se suspende al cabo de la vigilancia por haberse observado en él cierta inclinación a los vicios. Ignoramos cuáles eran.
Se aumenta la partida rural, puesto que los carabineros y Guardia Civil se han concentrado en las operaciones del norte.
La viuda de Benito Ruiz, cabo de los serenos, solicita que habiendo fallecido su marido a consecuencia de las heridas que le causaron en el cumplimiento de su cargo, esperaba de la municipalidad se sirviese asignarle en su presupuesto la cantidad que por orfandad creyese conveniente.
Felicitaciones
Se acuerda felicitar a D. Manuel de la Serna, por las brillantes victorias que ha obtenido contra el absolutismo en el Norte, el segundo cuerpo de Ejército que bajo su acertada e inteligente dirección ha operado y conseguido abrir el sitio que afligía a la invicta villa de Bilbao.
VI. De todas contribuciones
Presupuestos
En el arqueo de 31 de Agosto debía de resultar una existencia de sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete reales en el arca de tres llaves dispuestos por instrucción que debían de ser entregados al Ayuntamiento actual, se acordó: declarar la responsabilidad explícita a los tenedores de los fondos, ya que en arca no existía cantidad alguna, al alcalde anterior por haber dispuesto de los fondos indebidamente y fuera de las prescripciones de la ley en su forma y esencia, al depositario por que las dio cuando su obligación era haberse opuesto a ellos y al secretario le cabía una responsabilidad pecuniaria, y a la vista la escritura de fianza otorgada por D. Valentín Calderón y Díaz para garantizar los actos del depositario D. José Antonio Romero haciendo suya su responsabilidad.
Se hace saber a D. Valentín Calderón ponga en las arcas municipales los 69.456 reales, en el plazo de 24 horas.
Se manifestó por el Señor Presidente el estado financiero y que había practicado una liquidación de sus deudas, que por encima ascienden a más de diez mil escudos. Esto era debido a la falta de los recargos que en año y medio habían dejado de ingresar por los consumos (después, impuesto de capitación) y además por haberse aminorado por la nueva Ley de Presupuestos. Acudía a los mayores contribuyentes para que arbitren los recursos que le sugieran.
La comisión de Hacienda en unión de los mayores contribuyentes, estudian el presupuesto. La comisión no ve como allegar recursos, procediéndose a la recaudación del repartimiento de capitación de los tres trimestres del año pasado de 1868 a 1869, o levantando un empréstito por la cantidad que acuerde. El Ayuntamiento acuerda una escritura de préstamo a favor del Pósito de esta villa, por los nueve mil y pico de reales que tiene en sus arcas, y los réditos al 6% hipotecando todos los bienes propios y rentas que la municipalidad posee.
Se presenta el presupuesto municipal respectivo al año de 1870 a 1871, procediéndose a examinar todas las partidas consignadas, que ascendieron a sesenta y un mil ochocientos escudos quinientas sesenta y ocho milésimas. Acordaron prestarle su aprobación y pasar al examen de las sumas que constituían sus ingresos, y tener como déficit la cantidad de 47.434 escudos 681 milésimas.
Por el Señor Presidente se manifestó, que según había llegado a entender el gobierno de S. A. el Regente del Reino había decretado, liquidar todos los créditos existentes en favor de los pueblos por los suministros que hicieron en los años de 1810 a 1812 inclusive durante la invasión francesa, y facilitar a los mismos en su equivalencia inscripciones, láminas o papel de la deuda; y teniendo este Ayuntamiento recibos que importaban la considerable suma de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta reales, se nombra una persona que gestione en las oficinas de la Dirección de la Deuda, o donde corresponda.
Todos los pueblos del partido judicial habían nombrado a D. Ángel González de la Peña, por su carácter de empleado en el Ministerio de Hacienda.
La corporación ha obtenido tres cartas de pago con aplicación al descubierto del impuesto de capitación y personal que importan 11.743 escudos. Por la comisión de Hacienda se presentó concluido el reparto vecinal que asciende, deduciendo el 6% de cobranza y fallidos a la cantidad de 43.307 pesetas, 87 céntimos. Se acordó que antes de presentarse a la aprobación de la Junta de Asociados se estudie por dicha comisión un proyecto con que cubrir las 70.467 pesetas que aún resultan de déficit en el presupuesto municipal.
En vista de las comisiones de apremio ya del Gobernador, ya de la Diputación, se acude a una reverente exposición a dicho cuerpo provincial dimitiendo de sus respectivos cargos.
Se presenta un comisionado de apremio contra este Ayuntamiento con facultades de repetir particularmente contra los bienes de los individuos que lo componen por la cantidad que aquel tiene en descubierto en favor de Excma. Diputación. En vista de que no se cuenta con recursos en las arcas municipales para satisfacer el crédito porque no ha podido hacerse efectivo los tres trimestres vencidos del reparto vecinal ni se ha cobrado tampoco el primer trimestre de arriendo de los arbitrios porque a lo primero se opone el público y a lo segundo la Diputación no prestando su aprobación a dicho expediente, se estaba en el caso de acordar lo que corresponda en este asunto. El Ayuntamiento en su vista acordó," que no siéndole posible continuar al frente de esta administración tan exhausta de recursos y tan oprimida cada día por sus créditos, y al no prestarle apoyo alguno que por el vecindario ni la Diputación, debía dimitir de sus cargos".
El Ayuntamiento comunica a la administración económica que no puede ampliar el pedido de cédulas, por sobrarle seiscientas, ya que era imposible realizar la cobranza de las 1.100 que le quedaban por distribuir, por oponerse a recibirlas las personas que debían de hacerlo, para que dispusiese como se le tenía solicitado la remisión de un agente de ella que se hiciera cargo de su reparto y cobranza.
Se aprueba el presupuesto de Ingresos y Gastos, correspondiente al año 1871, con una memoria justificativa del porque se produce el déficit.
Para cumplir con sus obligaciones más perentorias como los suministros de las tropas, badajes y socorros de presos, acuerda levantar un empréstito por la cantidad de 2.476 pesetas, que tenía existentes en el fondo de Pósitos.
Ahora el Ayuntamiento nada adeuda al Estado por tener satisfecho el impuesto de capitación y personal de los años de 1868 al 1870, que ha venido saldando hasta el día de hoy con estos anticipos.
Se instruye un expediente por esta Alcaldía para acreditar la utilidad y necesidad en que se encuentra este Ayuntamiento para retirar de la Caja General de Depósitos la 3 parte del ochenta por ciento de los bienes de propios que le fueron vendidos después de octubre de 1858, importante la suma de 54.000 pesetas para invertirlas en la construcción de un arrecife que partiendo de la Plaza de la Constitución termine en la Estación de Ferrocarril y en abonar lo que se adeuda por la construcción de las nuevas Casas Capitulares.
El presupuesto adicional y refundido de 1871 a 1872, que forma la comisión encargada por acuerdo ordinario, la presenta para su aprobación.
Total de Ingresos 142.407´38 pesetas
Total de Gastos 142.407´38 pesetas
Presupuesto adicional y refundido de 1872 a 1873, que forma la comisión encargada y que lo presenta al Ayuntamiento para su aprobación.
Presupuesto de gastos 153.470´17
Presupuesto de Ingresos 120.895´40
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Déficit 32.574´77
Respecto de los ingresos se nota en ellos la baja de 32.074 pesetas, que ha sido ocasionado por el menor producto del repartimiento vecinal, a pesar de haberse gravado con el máximo que permite la ley, pero no existiendo arbitrios de ningún género adaptables a la localidad con que cubrir el déficit, eran de opinión quede subsistente, hasta se procure solventarlo en el presupuesto ordinario del próximo año económico de 1873 a 1874.
Impuestos
Después de leer el oficio del Señor Presidente del Jurado de esta villa, devolviendo el repartimiento del impuesto personal.
Se acordó firme y subsistentemente el reparto, acordando se diese conocimiento de cuanto resulte sobre este particular a la Administración de Rentas de la provincia para que se sirva trazar la línea de conducta que el Ayuntamiento debe seguir, tras lo resuelto por el jurado.
D. Ramón Justo Fernández, agente en Madrid, solicita se le apodere para poder gestionar en la Dirección General de la Deuda los créditos que a su favor tiene este Ayuntamiento por diferentes conceptos.
Para cubrir el déficit del presupuesto para el año económico de 1870 a 1871, se emiten diferentes opiniones. Sobre si después de hacer uso de los arbitrios que establece la ley, había de optar por el repartimiento general entre todos los vecinos y hacendados o preferir los impuestos sobre las especies de arder comer y beber. Viendo las dificultades que ofrece el reparto en atención a que trayendo a contribuir a él a todos los llamados por el artículo 12 habían de figurar 3.000 contribuyentes de los cuales 1800 son jornaleros de un salario eventual, que aun cuando se le mandase en proporción de la tercera parte de aquel, compondrían una cantidad respetable que jamás se haría efectiva y que siempre sería objeto de un segundo reparto, para que la cubrieran los contribuyentes afincados, se acordó de conformidad con arreglo al art. 44 del Reglamento referido establecer consumos con los demás arbitrios que a continuación se expresan.
"A dos huertas que toman agua del derrame de la Fuente pública llamada el Fontanal, 30 escudos a cada una.
Por otra en dicho sitio y que es de menor cabida 15 escudos.
Por otra que también recibe agua del Pilar de la Plaza de Juan Díaz de Solís, 15 escudos
Por otra que toma agua del Pozo del Cuervo 30 escudos.
Aumentan los arbitrios establecidos en el asiento de los puestos de la Plaza de Abastos en un doble de la cantidad en que se hallan arrendados, este servicio.
Arrendar por contrato privado o en subasta pública a los labradores vecinos de esta villa el derecho del pasturaje de las Marismas en cantidad de 1.000 escudos, con reserva para el Ayuntamiento de los productos de armajos, enea y junco blanco, y condición expresa de no llevar interés alguno a los pobres por el ganado que de su propiedad introduzcan.
Utilizar por cada suelo de era que se establezca en terreno de común 20 escudos.
Que se haga uso de todos los arbitrios sobre especie de consumo con arreglo para el pago de sus derechos a las tarifas que rigieron en el año pasado de 1868.
Establecer sobre el carbón que se consuma en el pueblo la cantidad de 300 milésimas por cada carga de caballería mayor y 200 por cada una menor.
Que igualmente se establezca el arbitrio de 300 milésimas por cada arroba del pescado que se destine al consumo.
Por último que se imponga el de 6 milésimas por cada libra de pan que se elabore para el consumo general de la población."
(A continuación se elaboró una lista con las Reglas para la recaudación de los arbitrios de comer, beber y arder), con cuyos arbitrios según cálculos de la Comisión podría obtenerse los rendimientos siguientes.
Por el aumento en la mitad de sus derechos del asiento de la Plaza de Abastos 256 ,442
Por el arbitrio sobre las Marismas 649, 239
Por el importe sobre el sobrante de aguas
del común----------------------------------- 120, 000
Por los suelos en terrenos del común-------- 200, 000
Por consumos o arbitrios sobre especies
de comer, beber y arder -------------------- 46.209,000
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Total 47.434,680
Se acuerda por unanimidad establecer en esta localidad los arbitrios. Al mes siguiente el Gobernador manifestaba su conformidad a los acuerdos y tarifas establecidas por la Junta de asociados para llevar a cabo la recaudación de los arbitrios municipales.
El Alcalde manifiesta que acordado por el Ayuntamiento y Asociados, imponer renta de 1.000 escudos a los terrenos de Marismas no enajenados y que pertenecen al común de vecinos, con preferencia de los labradores de esta villa.
Se acuerda imponer a los ganados que pasturen en los montes y marismas baldías de este término en el mes de Noviembre, los siguientes precios:
Por cabeza de ganado vacuno de hierro dos reales
" " " " yeguar y mular dos reales
" " " " asnal un real
Por cada piara o atajo de ovejas sin atender al número treinta reales.
Por la comisión encargada, para establecer los tipos que habiendo tenido a la vista alguno de los conciertos hechos en el año pasado de 1868 por la extinguida administración de consumos, a la vez que amillaramiento de la riqueza pública de esta villa, que sirve para determinar el impuesto de la contribución territorial, y hechos diferentes cómputos, para conocer el tipo que habían de gravarse las aranzadas de arboleda, labor y pastos sin ocasionar perjuicios a los labradores sino al contrario, que fuese próximamente igual al que pagaban en el referido año, ha creído conveniente someter a la aprobación de la junta general las siguientes bases.
Por una aranzada de viña doscientas mil al año
" " " " olivar 141 mil
Por una fanega de tierra de labor 120 mil
Por cada fanega de pastos 30 mil
Por el consumo anual de una huerta considerada por su extensión de primera 8 escudos
Por id----id de una de 2 5 escudos
Por id----id de una de 3 3 escudos
La junta después de examinar dichos tipos,..., acordó de conformidad; que tanto la administración, o arrendador si llega a efectuarse la subasta, cuanto los contribuyentes, se atengan estrictamente a los tipos que quedan fijados para solventar sus cuotas, las cuales irán pagando por trimestres adelantados, durante los cinco porque se establece esta administración. Que se le facilite el último amillaramiento, para que con arreglo a él forme su cargo a todos los contribuyentes y les expida la oportuna carta de pago, entendiéndose que los anteriores tipos se refieren a un año y por consiguiente que han de sufrir el aumento del trimestre.
El Gobernador provincial, comunica un acuerdo de la comisión provincial, disponiendo el cese inmediato de la cobranza de los arbitrios sobre las especies de comer, beber y arder. Aplazando las obligaciones más preferentes para el presupuesto adicional y lo demás para los años sucesivos, según el convenio que se haga con los acreedores.
El Ayuntamiento, comunica el prejuicio que se le causa al arrendador, puesto que le ha adelantado un trimestre." Que los que no contribuyen son llevados del espíritu de partido y deseosos de hacer oposición a los hombres de orden, que han puesto en juego como medio de influir con el cuerpo provincial para que estos arbitrios sobre consumos desaparezcan, no obstante que la ley los autoriza, que se cobran sin vejaciones, siendo la prueba que el comisionado no ha encontrado un hecho en contra de la buena administración. No porque nos lo quiera el pueblo que tiene y paga, sino porque siempre están en contra de ellos los especuladores a quiénes no conviene pagar nada, aunque la administración municipal muera por falta de recursos; ya que privado el Ayuntamiento privado de ellos, tendrá que cerrar las Casas Consistoriales."
Se acuerda elevar al Ministro, para que se digne si lo cree justo revocar dicho acuerdo, en virtud de la autonomía que las leyes del caso les confiere.
Se establece el impuesto transitorio sobre puertas ventanas y balcones que den a la vía pública.
En el repartimiento de la administración económica de esta provincia entre los pueblos que constituyen el cupo y recargos adicionales que por el impuesto de consumos, sal y cereales le correspondía por virtud de la ley de presupuestos, la cantidad de 107.337 pesetas 10 céntimos.
Junta de Asociados
Según la Ley de Arbitrios de 17 de Febrero e Instrucción de la Excma. Diputación para llevarla a cabo, y para dar principio a los trabajos, conforme a lo determinado en la citada ley, que por la Secretaría se formen ocho listas, con presencia de los repartimientos de la Contribución Territorial e Industrial en que resulten todos los contribuyentes por uno y otro concepto, cuidándose de agremiarlos por profesiones, industrias o clases, para que de estas después puedan extraerse por medio del sorteo a los 66 asociados que corresponden a este Ayuntamiento, y que con él han de arreglar y decidir todo lo relativo al establecimiento y distribución de los arbitrios municipales. Se presentan concluidas las ocho listas de todos los contribuyentes que por el Territorial e Industrial se han formado.
Se anunciaba por diversos medios proceder al sorteo entre las sesiones en que se había dividido esta población, de los asociados que en la corporación habían de arreglar y decidir todo lo relativo al impuesto de arbitrios con que cubrir el déficit del presupuesto del presente año económico. Enterado el Ayuntamiento de las prescripciones de dicha ley," y teniendo a la vista las ocho listas de las sesiones en que se había dividido esta población, y otros tantos paquetes de papeletas en que resultan escritos los nombres contenidos en aquellas, dispuso proceder al sorteo de la primera sesión, e introducidas en bolas iguales los nombres de los de la primera y estas en un globo, se extrajeron de él, las primeras que contenían los nombres siguientes y que constituyó por acuerdo de los concurrentes la Primera Sesión. Practicada igual operación en las sesiones sucesivas."
Nuevo sorteo entre las secciones en que se había dividido esta población para los asociados que en el Ayuntamiento habían de constituir la Junta Municipal.
El nuevo sorteo se celebró en octubre de 1873.
Se procedía a un nuevo sorteo al producirse vacantes en las sesiones 1, 2, 3, 5, 6 y 7.
VII. Pósitos
Se fijan los edictos para el reparto de la mitad del trigo del pósito, reservándose la otra mitad para los escandas. El reparto se haría a primeros de noviembre.
Se organiza la medición del grano del pósito, para la repartición de la sementera, convocando a los pelantrines o labradores en pequeño, para que hagan sus solicitudes.
Acuerdo para que se anuncie al público que en el término de 8 días iba a procederse al reparto del trigo del pósito, para la presente sementera.
Se intentaba repartir aunque con garantías todo el trigo existente, debido a las malas condiciones en que se encontraba.
Solicitud del local del Pósito para constituir en él el Club Republicano federal. Pero teniendo dicho local para casilla de vigilancia y corrección de los vecinos que por embriaguez u otro defecto deben ser corregidos, no era posible cederlo a los peticionarios.
VIII. Fiestas
Los 620 reales producto de la feria del año 1870, los cuales no tenían consignación en el presupuesto, y no se habían querido gastar en fuegos artificiales ni música, como siempre había sucedido; pensaban que la corporación podía darles inversión más útil.
Fernando Moje y otros en representación de la orquesta y banda de música de esta villa, quieren que se les abone por su asistencia a las funciones que celebra el Ayuntamiento.
La comisión de fiestas presenta la cuenta de los productos y gastos ocasionados en la feria celebrada en los días 10, 11 y 12 de Setiembre.
El Ayuntamiento acuerda abonar la música para las funciones de Semana Santa, (ya que el gobierno no abona nada ni para sus ministros).
IX. Junta Local de Instrucción Primaria
La mayor parte de las noticias referentes a esta comisión se refieren al titular de la clase de adultos, por ciertos sucesos en los que tuvo implicado. Por ello, es justo que tenga un apartado dentro de este.
D. José Fuentes y Ortiz
" Que habiéndose ausentado de esta villa el maestro titular de la clase de adultos D. José Fuentes sin su conocimiento, a causa según ha podido entender, de hallarse complicado en la Sumaria que por el Señor Alcalde cuarto, está en averiguación de los autores del desperfecto ocurrido en las vías férreas y telegráficas de este término ", se estaba en el caso de intervenir el menaje y útiles de esta clase y de nombrar una persona competente que se encargue de ella, por más que no ofreciese gran consideración en atención al escaso número de alumnos.
Una orden de la Junta Superior de Instrucción Primaria de la provincia, declara improcedente la separación de D. José Fuentes en las Escuelas de la Hermandad de los Santos y de la de adultos, y dispone que se le reponga con el sueldo que debió percibir diariamente su suspensión.
La Junta de Instrucción Primaria pide que se restablezca la clase de adultos que estaba a cargo de D. José Fuentes, abonándole sus retribuciones. El Ayuntamiento acuerda comunicar a la superioridad que de los diferentes acuerdos y comunicaciones que se le han elevado mostrándole la improcedencia de esta clase creada sólo por la parcialidad del Partido Republicano a que pertenece D. José Fuentes. Y para no incurrir ante la superioridad y economizar se proponía el desempeño de dicha clase a D. Pascual de Alva.
La Junta de Primera Enseñanza, desaprueba la conducta de la Corporación contra D. José Fuentes, para que reponga en el cargo a dicho maestro y le pague los atrasos.
La Junta de Primera Enseñanza elabora un informe sobre D. José, diciendo lo injusto que fue su separación y que el Ayuntamiento repondrá en lo posible.
Maestros
El Gobernador pide informe reservado sobre la conducta moral y privada de los maestros de este distrito municipal, del concepto que gocen y de si habían tomado parte en los sucesos graves que últimamente habían afligido a la Nación.
El Ayuntamiento contestaba que todos tenían una conducta ejemplar en sus clases sin mezclarse en política. Que respecto al profesor D. José Fuentes, suspenso de orden superior, si bien nada constaba en contrario de su conducta como tal, sin embargo, como se acababa de ver el Expediente instruido ante el Señor Alcalde que preside de orden de la Junta Superior que conoce este asunto y de el resultaba haber tomado parte muy activa en los sucesos ocurridos en esta localidad en sentido republicano, para que si lo estimaba conveniente, se dignase pedir dicho expediente.
La clase de niños y niñas, que se encontraba en la calle Castaño n1 13 eran arrendadas. Se hace un contrato para tener el Ayuntamiento seguras dichas casas. Las condiciones del contrato de arriendo, ha de ser por cinco años que empezarán a correr a primeros de Enero de 1870. La renta ha de ser de cuatrocientos treinta y ocho escudos. Y no podía dedicarse la finca a otro uso. Y sería de cuenta del Ayuntamiento la limpieza de los comunes.
Se acuerda suprimir la escuela de adultos, mediante a que no ofrecía resultado alguno a la enseñanza pública por falta de alumnos, y sobre todo porque excediendo la dotación de dicha clase de tres mil reales, debía de haberse provisto por oposición; se excluye este gasto para el año económico de 1871.
La Junta Provincial de Primera Enseñanza, pide informe sobre la creación de la escuela elemental de niños de esta villa, propuesta por el anterior Ayuntamiento, con preferencia a la de párvulos, mandada establecer por la Diputación al aprobar el presupuesto de 1868 a 1869. Examinada la certificación del acuerdo, y vistos los fundamentos en que se apoya, para pretender la creación de dicha escuela, como demás utilidad y beneficio que la de párvulos para la población, ha acordado por unanimidad se manifieste a la referida Junta, no ser indispensable ni la una ni la otra, toda vez que se halla cubierto dicho servicio debidamente con las dos superiores que existen costeadas por el Ayuntamiento y Hermandad de los Santos, las cuales nunca tienen el cupo de niños, que les corresponde, porque existía además otra clase privada a la que asisten muchos niños, de padres acomodados. Con respecto a la de párvulos, tampoco la creen de absoluta necesidad en razón a que hace seis meses se ha establecido también una con retribución tan pequeña, que está al alcance de cualquier familia por pobre que sea. Aparte de estas razones, la principal es la falta de recursos en su presupuesto.
A consecuencia del mal estado en que se encuentra el local de la clase de niñas que está a cargo de D Inés de Fernández, han contratado con D. Juan Gavala una casa en la Calle Corredera n1 54.
Solicitan al Gobierno de la Nación las Ermitas de la Aurora, Belén y Vera Cruz, para trasladar a ellas tres de las clases públicas, haciendo constar que no se da culto alguno en las indicadas ermitas. Se solicita también a la Dirección General de Instrucción Pública la concesión de una colección de ejemplares para el establecimiento de una biblioteca popular en la clase que patrocina la Hermandad de los Santos de la que es profesor D. José Fuentes.
El Director de Instrucción Pública, destina la colección de libros n1 356 que ha de servir de base para la biblioteca popular que va establecerse en la Escuela de Instrucción Primaria.
X. Conclusiones
En primer lugar podemos indicar que el Sexenio Revolucionario empieza pronto debido fundamentalmente a la proximidad de los acontecimientos, y la influencia de la vecina ciudad de Jerez.
También podemos apreciar que existe una gran movilidad en los cargos y la adscripción a determinados partidos, como el partido republicano. El resto de los partidos tienen más concomitancia con grupos de clientelas. No todos los que intervienen en política pertenecen al sector agrario, ya que en este período vemos intervenir a maestros y al jefe de la estafeta de correos.
En los primeros momentos, la movilización de las masas no es tan manifiesta, pero llegada la I República Española, las cosas toman otro cariz. No todas las movilizaciones tienen un contenido de subsistencia, ya que a estas, muchas veces se les arropa de cierto contenido político, acusando el Ayuntamiento de que el espíritu socialista había calado en el pueblo, por influencia de la ciudad de Jerez.
Otro dato a tener en cuenta es el elevado número de personas que se encuentran en el calificativo de pobres, haciendo todo lo posible las clases adineradas, por calmar los ánimos, puesto que las ayudas en plan de beneficencia, no son suficientes para calmar a esta población en aumento y desposeída de bienes de fortuna. Todas estas ayudas son para luchar porque las masas no alterasen la paz ciudadana, que bien podría interpretarse como un profundo miedo hacia ellas.
Para terminar no podemos dejar de mencionar las marismas, ni la pérdida de los bienes de propios, que dejaran al Ayuntamiento en una profunda crisis financiera.
XI. Fuentes
Las fuentes de donde he tomado el trabajo son:
- Archivo Municipal de Lebrija. Actas Capitulares
- Archivo Municipal de Lebrija. Actas de la Junta Revolucionaria.
- Del mismo archivo, los Boletines Provinciales.
XII. Bibliografía
- MARTÍNEZ DE VELASCO, SÁNCHEZ MANTERO, FELICIANO MONTERO, Manual de Historia de España. Historia 16. Madrid 1990
- TORTELLA CASARES, CASIMIRO MARTÍ Y OTROS. Revolución Burguesa, Oligarquía y Constitucionalismo. Editorial Labor. Madrid. 1990
- ARTOLA, MIGUEL, La burguesía revolucionaria, Alianza Editorial. Madrid 1983
XIII. NOTAS
Cfr. PULIDO MATOS, MANUEL, Lebrija entre dos siglos (1874-1936). Edita Ayuntamiento de Lebrija. Sanlúcar de Barrameda, 1991 Vid. AML. Actas de la Junta Revolucionaria, 7-10-68 Vid. AML, 7-VII-1870, 25-VIII-1870 Vid. AML 9-VII, 13-VIII, 5-XI-1868 y 26-V-1870 Vid. AML, 12-X-1869, 21-VII-1870, 5-X-1871, 22-VIII-1872, 17-IV-1873.